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Conforme señala la Ley la convocatoria de la Junta de la sociedad de responsabilidad limitada guarda muchas similitudes con el texto legal que se ocupa de las sociedades anónimas.
Las notas más importantes de la Junta General de la Sociedad Limitada son:
- Su convocatoria se debe realizar en fechas y períodos fijadas por la Ley, y corresponde a los administradores de la sociedad.
- Los estatutos de la sociedad limitada determinan la convocatoria de su Junta General.
- Se debe convocar la Junta General siempre que lo soliciten los socios que representen el 5% del capital de la mercantil.
- El Juez de Primera Instancia podrá convocar la Junta General si los puntos anteriormente expuestos no se cumplen.
Según indica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada la convocatoria de la Junta General debe ir acompañada de la publicación de un anuncio en el BORME y en un diario que se publique en el municipio donde esté sito en domicilio social de la sociedad.
De igual forma a efectos prácticos de Junta General es conveniente señalar lo siguientes:
- Entre la convocatoria y la celebración de la reunión debe existir un plazo de 15 días.
- El orden del día debe detallar todos los particulares que se tratarán en la Junta
Actualmente se puede sustituir la publicación en el BORME:
► Por la publicación de un anuncio en un diario que se publique en el municipio.
► Por una comunicación que con carácter individual y escrito asegure la recepción del anuncio por el conjunto de socios de la mercantil.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
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D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".