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Ejercicio
Los deberes que definen el ejercicio del cargo de administrador se encuentran recogidos por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y son los siguientes:
- Deber de diligencia debida.
- Deber de secreto con respecto a los asuntos societarios.
Retribución
La Ley presume, que el ejercicio del cargo de administrador es gratuito, en caso contrario los estatutos sociales tienen que fijar la debida retribución, para este particular la Ley establece tres normas de interés:
- Si la retribución supone una participación en los beneficios de la empresa, los estatutos deben determinar dicha participación que no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los distintos socios.
- La remuneración de los administradores se fija para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, en el caso de que no suponga una participación en los beneficios de la empresa.
- Cualquier remuneración que reciban los administradores de la sociedad y que no sean consecuencia de los servicios de su cargo que ostentan serán también fijados por la Junta General.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada fija la representación y responsabilidad con las mismas pautas que la Ley de Sociedades Anónimas.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".